Aerolíneas y Transporte
Sean o no de contratación colectiva
ASPA ratifica su respaldo a todos los pilotos de México
El Cap. Rafael Díaz Covarrubias, Secretario General de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), reiteró que la organización, es la casa de los pilotos mexicanos y todos son bienvenidos, sean o no de contratación colectiva.
Lo anterior lo declaró, luego de darse a conocer diferentes cartas e inquietudes de pilotos mexicanos de aerolíneas sin contratación colectiva con ASPA que señalaron irregularidades en detrimento de sus condiciones laborales.
“Es un tema que nos preocupa porque una de las misiones de nuestra Asociación es la protección de los derechos laborales de los pilotos y, desde luego, también tenemos un compromiso con la seguridad de las operaciones aéreas”, dijo Díaz Covarrubias, por lo que manifestaron una vez más, como en otras ocasiones, que las puertas de la Asociación están abiertas y que, si así lo desean, serán respaldados por un sindicato que lleva 61 años aportando valor a la profesión.
El Cap. Díaz Covarrubias resaltó que los pilotos de ASPA de México tienen contratos colectivos responsables, con pleno respeto de las jornadas laborales y recesos establecidos por Ley: “En ASPA por ningún motivo permitimos que se violen leyes que podrían poner en riesgo las operaciones aéreas. Como gremio buscamos proteger los derechos de nuestros pilotos pero también ofrecemos altos índices de productividad para las aerolíneas, eso nos ha permitido negociar contratos colectivos con las mejores condiciones laborales y de seguridad social para nuestros agremiados. Somos una asociación creada por y para los pilotos, nuestro compromiso es que en este país haya condiciones laborales competitivas, y las mejores prácticas en términos operacionales”, finalizó.
Ir a: Proyecto aéreo de AMLO representará dificultades operativas: Pilotos de ASPA
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el Capítulo IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas; destaca en el Artículo 223, que el tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales. Por otro lado el Artículo 224 estipula que el tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes, se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.
El Reglamento de la Ley de Aviación Civil Sección segunda. Del personal de vuelo, señala en el Artículo 82, que los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de un mil horas al año. Asimismo, no pueden volar más de treinta horas durante siete días consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días consecutivos. Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio. Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo. La Secretaría podrá autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere este artículo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera.
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