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Aerolíneas y Transporte

Aprueba la Cámara de Diputados
Aerolíneas deberán indemnizar a clientes en caso de retrasos

Publicado

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Por unanimidad y con 422 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Aviación Civil, la cual contempla entre otras cosas, que las aerolíneas indemnicen a los clientes cuando haya retrasos en la hora de salida de los vuelos, atribuidos a la compañía aérea.
De acuerdo con los legisladores, esta reforma, que es la primera desde que se creó esta ley en 1993, establece los derechos de pasajeros de aerolíneas y obligaciones de los permisionarios de este servicio, señaló el presidente de la Comisión de Transportes, Alfredo Javier Rodríguez Dávila.
Las nuevas medidas buscan regular los vacíos que a consideración de los legisladores, permitían a las aerolíneas operar a su antojo las políticas de viaje, en perjuicio de los viajeros, por lo que se aprobaron las siguientes reglas.

Compensación ante retrasos

Cuando se presenten demoras de entre dos y cuatro horas, la aerolínea deberá compensar con el 7.5% del valor del boleto. Pero sí el retraso supera las cuatro horas, se deberá hacer la devolución del costo total, más un 25% de compensación.

Cancelaciones

Si ésta es responsabilidad de la aerolínea, la empresa deberá reintegrar el precio del boleto, ofrecer lugar en el siguiente vuelo disponible, así como facilitarle la comunicación vía telefónica o correo electrónico. Además de proporcionar alimentos, alojamiento, más la indemnización de 25 por ciento adicional, sobre el costo del boleto. Por otro lado, al usuario se le podrá devolver el total de su dinero, si éste decide cancelar el vuelo, en un lapso de 24 horas posteriores a la venta del boleto.

Sobreventa

La aerolínea deberá solicitar voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero. Además, tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Equipaje

Los pasajeros podrán llevar una maleta de hasta 25 kilos sin cargo extra, así como dos piezas de equipaje de mano cuyo peso entre ambas no supere los 10 kilos. En caso de pérdida, avería o destrucción, la indemnización será de alrededor de seis mil pesos para el equipaje de mano, y de más de 11 mil para el documentado.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Para dotar de más autoridad a la Procuraduría Federal del Consumidor, y apoyar las medidas aprobadas en la Ley de Aviación Civil, fueron aprobadas igualmente por unanimidad, reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, por 408 votos; las cuales incluyen tres obligaciones básicas para las líneas aéreas.

  • Publicar a través de medios electrónicos o físicos, en área de abordaje y en módulos de atención al pasajero, causas o razones por las que los vuelos serían demorados, y brindar a los usuarios la información para presentar una queja.
  • Informar al momento de la compra del boleto, el costo total con impuestos incluidos así como los términos y condiciones del servicio, políticas de compensación y el listado de derechos de los pasajeros.
  • Finalmente, dar a conocer sus derechos a los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes.

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