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Agencias y Operadores

Tras las últimas modificaciones a las leyes
Profeco revela los lineamientos a los que deben sujetarse las agencias de viajes

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Los cambios que ha tenido la legislación en beneficio de los viajeros, exige a los profesionales del turismo a conocer las obligaciones que tienen con sus clientes, para ello la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detalló los lineamientos y normas que deben considerar las agencias de viajes, antes y durante la prestación de sus servicios.
 
El director general de Quejas y Conciliación de Profeco, Rafael Gómez Ramón, y el director general de Procedimientos de la dependencia, Sergio Mireles Gómez, expusieron ante agentes de viajes aquellos artículos y normas en los que deberían poner mayor atención, así como las últimas reformas en la materia.
 
En este sentido, detallaron el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que obliga a las agencias de viajes a informar y respetar precios, tarifas, calidades, fechas, modalidades, reservaciones, términos y condiciones, conforme a los cuales se hayan obligado con el consumidor para la prestación del servicio.
 
A esto se suma el artículo 7 BIS, en el cual el proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Aquí se deben incluir, impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier gasto  adicional
 

Ir a: Profeco suspende a 30 agencias por vender boletos a Rusia 2018 sin autorización

 
En cuanto a restricciones, el artículo 45 de dicha ley prohíbe los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.
 
Los funcionarios también invitaron a los agentes a revisar los artículos de la LFPC que se reformaron el 11 de enero de este año, entre ellos se encuentran el 25, 25 BIS, 32, 51, 56, 65, 65 BIS, entre otros, así como la inclusión del 10 BIS,  76 BIS 1 y 134 BIS; todos ellos debidamente señalados en la legislación.
 

Norma Oficial Mexicana

Gómez y Mireles también señalaron que la NOM-010-TUR-2001 establece las características y condiciones mínimas que deben tener los contratos. Esta norma oficial, obligatoria en todo el territorio nacional, deben observarla todas las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten la prestación de servicios turísticos.
 
Dicha regulación también aplica y ejecuta las sanciones por el incumplimiento de la legislación, así como los procedimientos administrativos de ejecución en términos del Código Fiscal de la Federación para el cobro de multas que no hubieren sido cubiertas.
 

Consideraciones pertinentes

La Ley General de Turismo y la Ley de Aviación Civil, también son regulaciones que los agentes de viajes deben tener presentes como parte de su trabajo. En cuanto a la última, es importante que al momento de la compra, informen a sus clientes las políticas de compensación de la aerolínea, así como sus derechos como pasajeros.
 
Consulta aquí a detalle las legislaciones vigentes

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